A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Silvano Muñoz Garcia·Demandado Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reiteran las directrices fijadas por la Corte Constitucional en el Auto 278/15 respecto al alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, específicamente sobre la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer acciones de tutela.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de julio de 2015 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, en el cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela interpuesta el ciudadano Jose Silvano Munoz Garcia contra la Nacion, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.